viernes, noviembre 22, 2024

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Uso obligatorio de cubreboca se extiende hasta el 31 de julio

Aguascalientes.- Además de extender hasta el próximo 31 de julio el uso obligatorio del cubrebocas para ingresar a establecimientos comerciales, oficinas públicas y mientras que las personas se encuentren en la vía pública, las autoridades sanitarias podrán apoyarse en la fuerza pública para exigir el cumplimiento de la disposición.

Según el acuerdo publicado en una edición extraordinaria del Periódico Oficial del Estado donde se da a conocer la ampliación de la medida del uso de la mascarilla protectora, se impondrán sanciones económicas, amonestación, clausura temporal o definitiva, en el caso de los establecimientos comerciales que no respeten las medidas preventivas, así como el arresto hasta por 36 horas para quienes no utilicen el cubrebocas y no respeten las demás medidas preventivas, como la sana distancia.

Luego que el pasado 30 de mayo caducó el acuerdo relativo a las medidas sanitarias, se tomó la determinación de renovar y ampliar las disposiciones de carácter legal hasta el día 31 de julio, las cuales son exigibles no sólo para las personas, sino también para las empresas, los establecimientos comerciales de todos los giros y para las mismas dependencias oficiales de los gobiernos estatal y de los once municipios.

En el acuerdo se precisa que, el artículo 289 de la Ley de Salud del Estado establece que las autoridades sanitarias competentes harán uso de las medidas legales necesarias, incluyendo el auxilio de la fuerza pública para lograr la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que procedan en contra de quienes se resistan o incumplan con las disposiciones enfocadas a prevenir la transmisión de la enfermedad contagiosa.

En ese sentido, se precisa que, dentro del territorio estatal, todas las personas deberán usar cubreboca siempre que estén en cualquier espacio público, como lo son la vía pública, los edificios dependencias gubernamentales y transporte público; así como en aquellos establecimientos y/o giros que se dediquen a actividades esenciales, debiendo asegurarse que los vendedores y prestadores de servicios que tienen atención al público porten cubreboca durante su jornada laboral.

Asimismo se recuerda que en todos los lugares, recintos y establecimientos, públicos o privados, en los que se realicen actividades definidas como esenciales, las personas deberán adoptar, en todo momento y de manera obligatoria, las prácticas de higiene y sana distancia, como lo son el lavado de manos frecuentes; aplicar, al estornudar o toser, la etiqueta respiratoria (cubrir nariz y boca con un pañuelo desechable o con la parte interna del antebrazo); no saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia); tener a disposición del público en general, alcohol en gel; mantener todas las medidas de sana distancia y usar cubreboca.

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