viernes, mayo 3, 2024

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Broncas con los nombres

Antes era común bautizar con un nombre y registrar con otro y en la adultez eso es un pedote pa’ la gente


Honorio Herrera, Juez tercero de lo familiar del Poder Judicial, señala que la modificación o verificación de nombre en el Acta de Nacimiento es un procedimiento sencillo y bastante común.
Se inicia con la solicitud al Juez Familiar, posteriormente se da la intervención al Registro Civil y al Ministerio Público, después se realiza la publicación de editos y para finalizar vendría la sentencia por parte del Juez que declare la modificación del acta.

Ponte vivo

Si nace un bebé y solo lo registra la mamá y después de años el papá le quiere dar su apellido, aquí no se puede hacer una modificación en el acta como tal, sino que primero debe de hacerse un juicio de reconocimiento de paternidad, no es solo modificar el acta, sino que primero tiene que haber un reconocimiento que es diferente a la rectificación de acta.

Modificar sexo

Ya es posible que haya reasignación del sexo en el acta de nacimiento de una persona. Si una alguien, ya sea hombre o mujer, por su situación particular o personal o por su estilo de vida considera que debe de hacerse esa reasignación sexual es posible a través de un procedimiento de rectificación de acta. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado favorablemente en ese sentido y hay varios criterios jurisprudenciales que hacen mención a la posibilidad de la reasignacion sexual y que ha través de ellos se protege el libre desarrollo de la personalidad.


Dice el lic

Lic., a mi papá lo bautizaron con un nombre y lo registraron con otro y ha tenido dificultades para realizar algunos tramites, ¿Se puede cambiar?

En lo relativo a los procedimientos de rectificación, modificación o variación de nombre este es un tema muy frecuente, seguido hay errores en las actas, para esto se tiene que promover un juicio, eso es suficiente para que se enmiende tal situación o bien que no habiendo error se pretenda hacer alguna variación en la información que viene en el acta de nacimiento, ya sea en el nombre o en la edad.

Lic., mi nombre es Telésforo y a cada rato me echan carreta, la verdad no me gusta mi nombre y he pensado en cambiármelo. ¿Qué necesito para hacerlo?

El código civil prevé el cambio de nombre de una persona siempre y cuando se ajuste esa variación a lo que es la realidad social, es decir, que sea conocido por un nombre diferente a como aparece en el acta de nacimiento, pero se tendrá que justificar con algunos documentos, como el eclesiástico, para que el Juez lo valore y ver si es factible jurídicamente hablando.

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